REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA

El artículo 14.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada establece que: “El funcionamiento de cada Departamento se regulará en su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.” 
El presente Reglamento, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo de los Estatutos antes citado, ha sido elaborado teniendo en cuenta lo dispuesto en la LOU y en los Estatutos en lo referente a estructura de los órganos de gobierno y representación y sus competencias, si bien este Departamento ha regulado a su criterio el desarrollo de tales competencias o ha creado otros órganos sin contradecir lo dispuesto en esas normas de rango superior. 
En cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, se respetan en este modelo de Reglamento los preceptos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados que tienen carácter de básicos a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril, y que por tal carácter son aplicables a todas las Administraciones Públicas. 
Igualmente se ha inspirado en el conjunto de los reglamentos de régimen interno de los departamentos y del Claustro en vigor, en lo que no contradicen a los Estatutos y la legislación vigente. 

Artículo 1. Definición de Departamento

El Departamento de Ingeniería Química es el órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas encomendadas a su ámbito o ámbitos del conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas de sus miembros, articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad. 

Artículo 2. El Reglamento y su ámbito de aplicación

El presente Reglamento se atiene a los Estatutos de la Universidad de Granada, cuando establecen que “el funcionamiento de cada Departamento se regulará por su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno”. Su aplicación se extiende a los ámbitos del conocimiento y a los miembros que los integran, en todos los centros donde ejercen su labor. 

Artículo 3. Fundamento y fines de la actividad departamental 

Como la propia Universidad, el Departamento de Ingeniería Química fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los fines señalados por los Estatutos, destacando la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así como la contribución a la paz, el progreso y el bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

Artículo 4. Miembros, ámbitos del conocimiento y secciones departamentales

  1. Son miembros del Departamento de Ingeniería Química el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos. 
  2. El Departamento de Ingeniería Química está constituido actualmente, a tenor de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de los Estatutos, por el área de conocimiento de Ingeniería Química. 
  3. De conformidad con los Estatutos, el Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de secciones departamentales de conformidad con la normativa universitaria. 

Artículo 5. Creación, modificación y supresión 

La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven, ateniéndose a las condiciones y al procedimiento establecido en los Estatutos y en la normativa de desarrollo. 

Artículo 6. Adscripción temporal de profesorado 

La adscripción temporal de profesorado al Departamento se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Granada. 

Artículo 7. Competencias del Departamento 

En orden a la consecución de sus fines propios, son competencias generales del Departamento las estipuladas en los Estatutos: 
a) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que es responsable, de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros donde imparte docencia y los órganos generales de gobierno de la Universidad. 
b) Promover y desarrollar otras enseñanzas y cursos de especialización. 
c) Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparte sus enseñanzas. 
d) Garantizar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas. 
e) Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación. 
f) Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.
g) Administrar su presupuesto. 
h) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios. 
i) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. 
j) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo. 

Artículo 8. Órganos de gobierno y representación. 

El gobierno y representación del Departamento, corresponde a los siguientes órganos: 

A) Órganos Colegiados: 
     a) Consejo de Departamento. 
     b) Junta de dirección

B) Órganos unipersonales: 
     a) El Director 
     b) El Secretario 

Artículo 9. Principios de actuación 

  1. Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Ingeniería Química actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua. 
  2. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento. 

Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros del Departamento 

  1. Los derechos y deberes de los miembros del Departamento de Ingeniería Química, así como la normativa específica que los regula, en sus diferentes categorías, se encuentran recogidos en los Estatutos de la Universidad de Granada. 
  2. La defensa de los derechos de los miembros del Departamento de Ingeniería Química están, en último término, bajo la tutela del Defensor Universitario, que es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de toda la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. 
  3. La supervisión del cumplimiento de los deberes por parte de los miembros del Departamento depende, en última instancia, de la Inspección de Servicios de la Universidad.

Artículo 11. Régimen jurídico 

  1. El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación. 
  2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 12. Consejo de Departamento 

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento, pudiendo actuar en Pleno y en comisiones. 

Artículo 13. Composición y mandato 

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:

a) Todos los doctores y las doctoras adscritos al Departamento.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por: 

1) El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al quince por ciento de los miembros del apartado a). 
2) Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de los miembros del apartado a). 

c) Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de los miembros del apartado a). En todo caso, el estudiantado de posgrado supondrá la quinta parte de ésta. 

d) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento. 

2. Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto en la normativa electoral aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición. 

3. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. 

4. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos. 

Artículo 14. Competencias del Consejo 

El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias: 
a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a las personas responsables de las secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las comisiones del Departamento. 

b) Elaborar y proponer, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Universidad, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento. 

c) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza. 

d) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento. 

e) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento. 

f) Proponer programas de doctorado y otras enseñanzas de posgrado y especialización en materias propias de los ámbitos del conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros. 

g) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento. 

h) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento. 

i) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación. 

j) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas. 

k) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad. 

l) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. 

m) Emitir informes para la concesión de venias docentes. 

n) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos. ñ) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento. 

o) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo. 

Artículo 15. Reuniones y convocatorias del Pleno del Consejo 

  1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. 
  2. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo se realizará por el Director, notificándola a cada uno de los miembros del Consejo, con una antelación mínima de 5 días. 
  3. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación se hará en el lugar que a tal efecto señale cada miembro del Consejo, y en su defecto, si no lo señalara, en el buzón personal existente en la Sede del Departamento. 
  4. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros. La convocatoria se notificará a cada miembro con una antelación mínima de 48 horas, utilizando en este caso medios de comunicación telefónicos y telemáticos. Entre la petición de un Consejo extraordinario y su celebración no podrá mediar un plazo superior a 10 días. 
  5. Por razones de urgencia, el Director, de acuerdo con el propio Consejo, podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria del Consejo durante la propia sesión, sin que rijan en este caso los plazos mínimos entre convocatoria y celebración de la sesión, siempre que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo de Departamento, o bien se garantice que se notificará a todos ellos la convocatoria con el orden del día, con antelación suficiente. 
  6. En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará un lugar accesible donde esté depositada para su consulta por los miembros del Consejo. 
  7. Podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, profesores de otros departamentos cuando se traten asuntos que puedan afectarles, previa invitación por parte del Director de Departamento. 

Artículo 16. Orden del día 

  1. El orden del día será fijado por el Director, oída, en su caso, la Junta de Dirección, teniendo en cuenta sugerencias de los miembros del Consejo, y se incluirán preceptivamente aquellos puntos que sean objeto de petición por parte del 15 por ciento de los miembros, formulada con anterioridad a la convocatoria. 
  2. La secuencia del orden del día solo podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría simple del Consejo, a propuesta del Director o del 15 por ciento de los miembros del Consejo. 

Artículo 17. Debates en el Pleno 

  1. Las sesiones se iniciarán, en su caso, con la lectura por el Secretario del Departamento y aprobación o modificación del acta de la última sesión celebrada, salvo que dicha lectura sea innecesaria por haber quedado depositada el acta a disposición de los miembros del Consejo, o haya sido aprobada en la misma sesión. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los asuntos consignados en el orden del día de la convocatoria. 
  2. Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán derecho, si así lo solicitan, a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate. 
  3. Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones, preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día, si las anuncia por escrito dirigido al Director o al Secretario de Departamento con 2 días de antelación a la celebración del Consejo. 

Artículo 18. Adopción de acuerdos 

  1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quórum. En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan. 
  2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal que los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación. 
  3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 

Artículo 19. Votaciones 

1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo. 

2. Las votaciones podrán ser: 

a) Aprobación por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria. 

b) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. El Secretario hará el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado. 

c) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o abstención. 

d) La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna. 

Artículo 20. Actas 

  1. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares, si existieran. 
  2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, y así lo hiciesen constar expresamente, quedará exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de dichos acuerdos. 
  3. El acta será firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Director, en el plazo máximo de 7 días a contar desde la finalización de dicha sesión. El Secretario dará traslado del acta a todos los miembros del Consejo y dejará una copia a su disposición en la Secretaría del Departamento. 
  4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ella. 
  5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 
  6. Las actas se aprobarán en la misma o en la sesión siguiente de igual naturaleza. Ello no obsta para que el Secretario pueda emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. 

Artículo 21. Carácter supletorio de las normas de funcionamiento del Pleno 

Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, para el funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento. 

Artículo 22. Junta de Dirección del Departamento y su composición 

  1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento. 
  2. La Junta estará integrada por el Director, el Secretario, el Subdirector y las personas responsables de las secciones departamentales, si las hubiere, como miembros natos, y por tres representantes del profesorado a tiempo completo de cada ámbito del conocimiento, dos miembros del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento. 

Artículo 23. Competencias de la Junta de Dirección 

La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias: 

  1. Preparar la propuesta de presupuesto económico anual del Departamento, que se presentará para su aprobación al Consejo. Asimismo, intervenir en las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. 
  2. Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que requieran un tratamiento urgente y que no perjudiquen derechos ni expectativas individuales de los miembros del Departamento o de su Consejo. Estas decisiones se someterán al Consejo para su refrendo en la primera reunión ordinaria que se celebre. 
  3. Cualesquiera otras que le sean delegadas o asignadas por el Consejo de Departamento y por el presente Reglamento. 

Artículo 24. Reunión de la Junta de Dirección 

  1. La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por el Director del Departamento, al menos cada dos meses. 
  2. La convocatoria se hará con una antelación mínima de 24 horas, comunicando el orden del día y la documentación pertinente. 
  3. Los acuerdos de la Junta de Dirección se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. 
  4. Actuará como Secretario el del Departamento, quien hará constar los acuerdos adoptados en un acta, firmada por el Secretario y con el visto bueno del Director del Departamento. 

Artículo 25. Director de Departamento 

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. 

Artículo 26. Elección de Director de Departamento 

  1. El Consejo de Departamento elegirá al Director o Directora de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. 
  2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección convocará en el plazo máximo de 30 días sesión extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo Director y establecerá un plazo no inferior a 7 días para la presentación de candidaturas ante dicha Junta. 
  3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de política departamental que pretende desarrollar y, tras la intervención de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación, que será secreta. 
  4. Para ser elegido Director, será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. 
  5. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento. 

Artículo 27. Nombramiento, mandato y cese del Director 

1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento. 
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. 
3. El Director de Departamento cesará por las siguientes causas: 
a) A petición propia 
b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido. 
c) Por finalización legal de su mandato. 
d) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento. 
4. En caso de vacante o ausencia temporal, el Director de Departamento será sustituido, ateniéndose al siguiente orden de preferencia, por: 
a) El Subdirector, si lo hubiera. 
b) El profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad, que no ejerza otro cargo académico, designado por el propio Director. 
c) El profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad, que no ejerza otro cargo académico, elegido por la Junta de Dirección. 
El profesor que asuma la sustitución actuará temporalmente como Director en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 28. Moción de censura 

  1. El Director cesará tras la aprobación de una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada por escrito motivado ante la Junta de Dirección. 
  2. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate, se procederá a la votación, que será secreta. El llamamiento se realizará por orden alfabético. 
  3. Para que prospere la moción de censura será necesaria la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año. 

Artículo 29. Competencias del Director 

Corresponden al Director las siguientes competencias: 

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección. 
b) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente. 
c) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen. 
d) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución. 
e) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento. 
f) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento. 
g) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del Departamento.
h) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad. 
i) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación. 
j) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan. 

 

Artículo 30. Nombramiento, mandato y cese del Secretario 

  1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre el personal con vinculación permanente que preste servicios en el Departamento. 
  2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director. 
  3. En caso de vacante o ausencia temporal, el Secretario será sustituido por la persona que, reuniendo los requisitos anteriores, designe el Director, quien sustituirá temporalmente al Secretario en el ejercicio de sus funciones. 

Artículo 31. Competencias del Secretario 

Conforme a los Estatutos, es competencia del Secretario, sin perjuicio de otras funciones que le asigne este Reglamento de Régimen Interno: 
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento. 
b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento. 
c) Llevar el registro y custodiar el archivo. 
d) Expedir las certificaciones que le correspondan. 
e) Intervenir, en su caso, en las labores de gestión académica del Departamento. 
f) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director. 

Artículo 32. Personal de administración y servicios 

  1. Al personal de administración y servicios del Departamento le corresponde el ejercicio de la gestión y administración, con funciones de apoyo, asistencia y soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad en el ámbito departamental. 
  2. El personal de administración y servicios asignado al Departamento desempeñará sus funciones conforme a la normativa vigente. 

Artículo 33. Junta Electoral de Departamento 

  1. En el Departamento se constituirá una Junta Electoral que se encargará del cumplimiento de la normativa electoral en el proceso de elecciones al Consejo de Departamento. 
  2. Estará compuesta, al menos, por tres miembros representantes de los tres sectores de la comunidad universitaria. 
  3. Ejercerá las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad. 

Artículo 34. Comisiones del Consejo de Departamento 

El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias, no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o no.

Artículo 35. Comisiones permanentes 

Son comisiones permanentes del Consejo de Departamento: La Comisión de Docencia y la Comisión de Investigación. 
 Son comisiones no permanentes cuantas otras estime crear el Consejo de Departamento (como las de Informática, Biblioteca u otras), que permanecerán hasta que el Consejo lo estime oportuno. 
Son comisiones ad hoc, las que el Director del Departamento cree para actos o acciones concretas como Congresos, Jornadas, Homenajes, u otras. Tendrán la duración limitada del propio evento o acto que las ocasione. 

Artículo 36. Comisión de Docencia 

  1. La Comisión de Docencia estará compuesta por el Director del Departamento, como miembro nato, que la preside, y por tres miembros del profesorado y dos del estudiantado (uno de ellos correspondiente al Tercer ciclo), elegidos por el Consejo de Departamento para un período de dos años, que podrán ser renovados. 
  2. Sus funciones son: 

a) Elaborar y supervisar las guías docentes de las diferentes asignaturas que imparta el Departamento, siguiendo las directrices emanadas, en su caso, del Consejo del Departamento, y oído el profesorado que imparte las citadas materias. 

b) Aprobar y remitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas que se presenten. 

c) Integrar las propuestas de organización docente de las distintas titulaciones y elevar una propuesta de Plan de Organización Docente del Departamento al Consejo del mismo. 

d) Organizar la docencia práctica y la publicación de la Organización Docente del Departamento antes del inicio de cada curso académico. 

e) Asistir y apoyar al Director y la Junta de Dirección en las materias de su competencia o que, en relación con la docencia, les sean delegadas por el Consejo de Departamento. 

Artículo 37. Comisión de Investigación. 

  1. La Comisión de Investigación estará compuesta por el Director del Departamento, como miembro nato, que la preside, y por un profesor doctor en representación de cada grupo de investigación, a propuesta de los grupos y ratificados por el Consejo de Departamento para un período de dos años, que podrán ser renovados. 
  2. Sus funciones son: 

a) Efectuar propuestas sobre: 
- Líneas prioritarias de investigación. 
- Realización de Congresos y Symposium. 
- Intercambios de personal investigador. 
- Financiación de proyectos de investigación.
- Adquisición de fondos bibliográficos.

b) Evaluar informes relativos a: 
- Convenios y contratos de investigación. 
- Contratación de personal. 

c) Evaluar los programas de investigación realizados y el cumplimiento de los compromisos derivados de los contratos y convenios de investigación. 

d) Cuantas otras les sean delegadas por el Consejo del Departamento. 

Artículo 38. Tribunal de examen 

  1. Al principio de cada curso académico, el Consejo de Departamento designará para el ámbito de conocimiento un tribunal encargado de examinar a los estudiantes que soliciten la modalidad de examen por tribunal y lo comunicará a la Facultad. Dicho tribunal estará compuesto de conformidad con lo dispuesto en la normativa de exámenes de la Universidad. 
  2. Este procedimiento de examen por tribunal solo será aplicable a la evaluación correspondiente al examen final. 
  3. Para acogerse a este procedimiento, el estudiante deberá solicitarlo mediante escrito motivado al Departamento y a la Facultad, con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la fecha fijada para el examen. 

Artículo 39. La docencia y el estudio 

  1. Impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales constituye un objetivo fundamental del Departamento. 
  2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada. 
  3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con los planes de estudios de los distintos Títulos en los que imparta sus enseñanzas y el Plan de Ordenación Docente aprobado por el Consejo de Gobierno. 
  4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita a los ámbitos del conocimiento que lo integran. En caso necesario, la Junta de Dirección arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia, aplicando, siempre que fuera posible, el Plan de Sustituciones establecido. 

Artículo 40. Organización docente 

1. Respecto a la organización docente, el Departamento, una vez cumplidos los plazos señalados y aprobada la ordenación docente por la Facultad y la Universidad, deberá poner a disposición pública y en la página web del Departamento, con suficiente antelación: 
a) El Plan de Ordenación Docente anual y los horarios de cada Grado. 
b) Los programas o guías docentes de las asignaturas impartidas en el año académico, reseñando objetivos y competencias, actividades formativas, metodología y sistema de evaluación. 
c) La programación de cursos y los horarios de cada Máster. 
d) El régimen de tutorías del profesorado en cada cuatrimestre. 
e) La composición del Tribunal de examen. 
f) La distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado. 
2. Las obligaciones docentes del profesorado se computarán anualmente, procurando un reparto equitativo de la carga docente. Se tendrá en cuenta las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el derecho de los profesores a la compensación de créditos en razón de cargo, investigación y edad. 
3. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes del profesorado visitante y emérito, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en cursos monográficos o Máster oficial. 

Artículo 41. La investigación 

  1. El Departamento de Ingeniería Química asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto promoverá, en el marco de sus competencias, el desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores. 
  2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, cualquiera que sea su régimen de adscripción al Departamento. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva. 
  3. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento.

Artículo 42. Grupos y proyectos de investigación 

  1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno. 
  2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación, de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito a él, en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización, dentro de los medios materiales y personales con que cuente. 

Artículo 43. Contratos de investigación 

El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a través de aquél, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente. 

Artículo 44. Cooperación del Departamento y la sociedad 

  1. El Departamento de Ingeniería Química, por ser uno de los objetivos de la Universidad de Granada, contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional. 
  2. A tal efecto, promoverá la difusión del conocimiento, la ciencia, la cultura y el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, participando en la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo. 

Artículo 45. Financiación 

  1. El Departamento de Ingeniería Química depende económica y financieramente de los medios y recursos que le transfiere la Universidad de Granada. También puede obtener recursos de entidades públicas y privadas, así como de las convocatorias institucionales y particulares. 
  2. Por su parte, tienen derecho a obtener financiación propia, dentro del Departamento, los grupos de investigación, los proyectos de investigación, los programas de mejora de la calidad docente, los proyectos de innovación docente, y otros proyectos análogos. 

Artículo 46. Inventario 

Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Granada en el ámbito del Departamento deben ser inventariados, conforme al procedimiento normalizado. 

Artículo 47. Elaboración y aprobación del presupuesto 

  1. El presupuesto del Departamento será anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico. 
  2. El Consejo de Departamento aprobará para cada curso académico una distribución del presupuesto asignado. 
  3. Todos los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho de acceso al conocimiento de la documentación económica. 

Artículo 48. Ejecución, liquidación y memoria 

  1. Corresponde al Director de Departamento administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución, mediante la autorización del gasto y el control de cumplimiento en cada uno de los capítulos previstos. 
  2. Ante la emergencia de un capítulo extraordinario de gasto, no previsto en el presupuesto, la Junta de Dirección del Departamento deberá decidir sobre su conveniencia, y, si el caso lo requiere, recabar la aprobación del Consejo de Departamento. 
  3. El cierre y liquidación del presupuesto departamental se efectuará al término de cada año natural. El Director de Departamento presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, la memoria económica correspondiente. 

Artículo 49. Iniciativa de la reforma 

  1. La iniciativa para la reforma del Reglamento de Régimen Interno del Departamento corresponde a la Junta de Dirección, o a la solicitud de al menos un 25 por ciento de los miembros del Consejo de Departamento. En este último caso, la propuesta irá dirigida al Director de Departamento mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone. 
  2. La modificación de los Estatutos de la Universidad o de la legislación universitaria que afecte a lo dispuesto en este Reglamento será causa para iniciar el trámite de su reforma. 

Artículo 50. Procedimiento de reforma 

  1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros del Consejo para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un período mínimo de 10 días. 
  2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo se debatirán y aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto. 
  3. Para la aprobación provisional del proyecto de reforma se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad. 

Disposición adicional primera 

Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe. 

Disposición adicional segunda 

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los órganos administrativos colegiados regulados en este Reglamento podrán reunirse a través de medios electrónicos. 

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Departamento vigente hasta la fecha de aprobación del presente Reglamento. 

Disposición final primera 

La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Dirección, en el marco de lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad de Granada. 

Disposición final segunda 

En defecto de disposición expresa recogida en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del Claustro de la Universidad de Granada y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Disposición final tercera 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada (BOUGR).